miércoles, 7 de septiembre de 2011

PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES:


La separación de poderes consiste en que la organización política una vez ocupa el ejercicio de gobernar, las distintas tareas de la autoridad pública se constituyan por órganos separados.
La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes separados, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control unos de otros. Además, en los sistemas democráticos con la división de poderes se establece un verdadero control a las reglas de la mayoría, lo que comporta que efectivamente mediante dicha separación de poderes se pueda ejercer mayor control y protección de las libertades individuales, limitando de esta manera, la pasibilidad de abuso de poder sobre todo al poder ejecutivo.

Aristóteles en las consideraciones de las diversas actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio de gobernar ya habló en su momento de legislación, ejecución, y administración de la justicia. Sin embargo, quienes realmente aparecen como fórmuladores de la teoría de la división de poderes, son Locke, y Montesquieu. Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse en un solo poder. En tal sentido se establece la división de poderes al objeto de que los órganos del poder se autocóntrolen a través de un sistema que establezca contrapesos y equilibrios.

Montesquieu como ya es sabido, divide los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. La defensa de la división de poderes se convierte a partir de las aportaciones de Montesquieu, en el objeto principal del constitucionalismo liberal, el que encuentra, en dicha fórmula, un modelo institucional totalmente opuesto al sistema del poder absoluto.

Todo ello, junto con las existencias de unos derechos fundamentales pasa a ser un requisito imprescindible para evitar y controlar las arbitrariedades del poder público, dotando de una independencia absoluta al poder judicial, e imponiendo al poder ejecutivo un verdadero sometimiento a la legalidad.

Sin embargo, nos encontramos en un momento en el que los partidos políticos han conseguido anular por completo el sometimiento ejercido por el poder legislativo sobre el poder ejecutivo. Pues es evidente que el poder legislativo en el sistema político actual no ejerce poder alguno sobre el poder ejecutivo, sino que el poder legislativo a pasado a depender totalmente del ejecutivo.
En este sentido se puede afirmar que el poder legislativo y el poder ejecutivo se han fusionado en uno solo, siendo el poder dominante el ejecutivo.
Nuestra propia constitución en su articulo 87_1, establece que la iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al congreso y al senado. La iniciativa legislativa del Gobierno reviste la forma de proyecto de ley, y las de las cámaras de proposición de ley, lo que de alguna manera significa dar prioridad legislativa al Gobierno sobre las cámaras y por tanto un sometimiento del poder legislativo al poder ejecutivo.
El articulo 88 de la Constitución establece que los proyectos de ley serán aprobados por el consejo de ministros, que los someterá al congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
De acuerdo con dicho articulo, los proyecto de ley tienen clara prioridad sobre las proposiciones de ley, lo que comporta en la práctica que la casi totalidad de las leyes aprobadas por las cortes procedan del gobierno. Del mismo modo los reglamentos del congreso y del senado conceden al Gobierno un importante control sobre el procedimiento legislativo, el articulo 89 de la Constitución otorga a los proyectos de ley la prioridad en su tramitación sobre las proposiciones de ley. Por otro lado existe la legislación de urgencia lo que atribuye al Gobierno la posibilidad de dictar disposiciones legislativas en forma de Decretos Leyes. En este sentido, tanto Soletúra como Aparicio Perez han observado, que el parlamento es cada vez más débil, dado que sus funciones legislativas han cambiado de carácter, y el centro de gravedad de las mismas ha tendido a desplazarse cada vez mas hacía el poder ejecutivo.
Junto a todo ello, hay que contemplar también el excesivo poder que los distintos partidos se atribuyen mediante alianzas entre unos y otros, de tal manera que como podemos observar todo proyecto de ley presentado por el partido en el Gobierno es aprobado con el apoyo de aquellos partidos minoritarios que siempre se venden al mejor postor, que efectivamente no es otro que el partido que en cada momento ocupa el poder al contar éste con los recursos suficientes para comprar dicho apoyo.
Pero es que además es preciso destacar que las iniciativas legislativas ya no se resuelven en sede parlamentaria, pues como es evidente todas las decisiones se pactan fuera del parlamento por lo que se puede concluir que el parlamento solo sirve como una especie de teatro que entretiene a los ciudadanos, y da a los políticos la oportunidad de su lucimiento.

Por tanto, podemos afirmar, que con el régimen parlamentario actual el principio de la separación de poderes está sometido a una quiebra radical, ya que en el mejor de los casos se puede llegar a la conclusión que solo existen dos poderes independientes uno del otro. Pues, es evidente como ya se ha puesto de manifiesto que el poder legislativo y el poder ejecutivo se ha fusionado en uno solo a través del partido que en cada momento alcanza el poder mediante elecciones, o a través de las alianzas alcanzadas por distintos partidos para instalarse en el poder. En nuestro sistema parlamentario en definitiva, quien legisla y ejecuta lo legislado no es otro que el partido o los partidos que consiguen instalarse en el gobierno, ya sea de una forma legitima como sería en el caso de que un partido político que consiga mayoría en las urnas, o con cambiantes alianzas entre varios partidos, extremo que no legitima a dichas alianzas dado que el pueblo soberano no les ha dado esa legitimación.

Con el sistema parlamentario actual no sería muy atrevido decir, que ni siquiera el poder judicial goza de una independencia absoluta, ya que también se ve sometido a presiones del poder ejecutivo, quien entre otras cosas, tiene adjudicada la facultad de poner y quitar el Fiscal General del Estado, y en su consecuencia y dado que el Ministerio Público es un cuerpo totalmente jerarquizado también queda sometido al poder del gobierno de turno.

Según la Constitución, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Art. 124.

Existen dos concepciones fundamentales acerca de la organización del Ministerio Fiscal.

Una denominada como judicialista, la que lo considera como un auxiliar colaborador o cooperador de la administración de justicia, formando parte del órgano judicial, y dotado de las mismas garantías en su independencia que el órgano judicial.

Otra denominada como gubernativa, la que estructura al Ministerio Fiscal bajo la dependencia del Gobierno, conceptuándolo como un representante del mismo ante los Tribunales, defensor de los intereses políticos y del gobierno y que no tiene entonces que igualarse en su extructura a la de los Jueces.

Nuestra Constitución como advierte Eduardo Jauralde, el que fué fundador de justicia democrática y Fiscal desde 1935, consagra el sistema gubernativo, lo que evidentemente lo convierte en un órgano institucionalmente dependiente de Gobierno, y en su consecuencia, se corre el riesgo, de que en lugar de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, nos podemos encontrar con la posibilidad de que se promueva la acción de la justicia en defensa de los intereses del Gobierno de turno, de tal manera, que según el partido político que ocupe el poder puede cambiar el concepto de justicia, y en su consecuencia, la defensa de justicia puede ser totalmente distinta para un partido político que para otro, quedando por tanto la justicia, al arbitrio del partido o partidos que ocupen el gobierno en cada momento.

Aunque nuestra Constitución en su articulo 17 declara que el poder judicial se integra por Jueces y Magistrados. Es lo cierto que a la hora de administrar justicia el Ministerio Fiscal no se puede separar del poder judicial, ya que en la práctica real forma parte del mismo. No obstante, en tanto en cuanto el Fiscal General del Estado lo puede quitar y poner el Gobierno del Estado es evidente que ello supone una verdadera limitación de la independencia judicial.
Esta limitación de la independencia judicial, se acentúa aún más, al ser el cuerpo de Fiscales un órgano totalmente jerarquizado, cuyo jefe principal está nombrado por el gobierno y a él se someten todo el cuerpo de fiscales.

En tal sentido, la doctrina moderna, ha señalado con unanimidad lo paradójico que resulta que sea un órgano institucionalmente dependiente del gobierno al que se le encomiende la misión de velar por la independencia de los Tribunales. Del mismo modo, hay que reconducir a sus justos limites la idea de que el Ministerio Fiscal promoverá la acción de la justicia en defensa de la legalidad, máxime cuando los distintos gobiernos cometen ilegalidades con cierta frecuencia.
Partiendo de la base de que el órgano del Ministerio Fiscal está regulado conforme al principio de unidad y dependencia integrado por un cuerpo único dependiendo todos ellos del Fiscal General del Estado, cuyo Fiscal General del Estado, tiene una importante dependencia del gobierno de turno, ya que es éste el que tiene la facultad para ponerlo y quitarlo cuando lo crea conveniente, es evidente que desaparece totalmente la independencia de dicho cuerpo, con el agravante de que a su vez ello depende del partido político o de las alianzas que se han alcanzado entre varios partidos para instalarse en el gobierno. Se puede considerar por tanto, que todos estos factores constituyen una verdadera quiebra de la independencia judicial.

Por otro lado, vemos como cada día mas la propia magistratura está sometida a una especie de politización, con lo que los propios jueces cada vez son menos independientes convirtiéndose de esta manera en partidarios de unos u otros partidos políticos. El Consejo General del poder judicial debería ejercer un control sobre los jueces imposibilitando que ningún miembro de la judicatura se pronunciara de hecho ni de derecho en favor ni en contra de organización política alguna, de tal manera que aquel juez que desde dentro de la judicatura se pronuncie en favor o en contra de cualquier partido político quede inhabilitado inmediatamente y a perpetuidad para el ejercicio de la actividad de juez.

Todo ello, unido a la evidente partitocrácia, o a esta democracia tramposa que se ha instalado en nuestro sistema parlamentario, permitiendo, que en el congreso de los diputados, o en cualquier otro parlamento, ya no se decide absolutamente nada, ya que todas las decisiones se toman antes de entrar en la sede parlamentaria entre los distintos partidos que se han puesto de acuerdo concediéndose unos a otros las correspondientes contrapartidas. Como podemos observar, la practica habitual es que las decisiones se toman mediante acuerdos o pactos entre distintas organizaciones políticas antes de entrar en el parlamento, lo que convierte a éste en una especie de espectáculo para entretener a una parte de la sociedad y de esta manera manipular al voluntad de la misma. Si además de ello tenemos en cuenta que la cámara alta esta prácticamente vacía de contenido, nos hace pensar que se debe plantear una reforma constitucional que resuelva esta verdadera quiebra de separación de poderes.

La reforma constitucional entre otras cosas podría adjudicar al senado la actividad de legislar y al congreso la actividad de ejecutar. Es decir la cámara alta tendría la competencia legislativa y la cámara baja la competencia ejecutiva. Esta reforma quizás comportaría la posibilidad de mantener la separación del poder ejecutivo y el poder legislativo, dado que no es frecuente que coincidan las mismas mayorías en ambas cámaras, y por tanto se evitaría esa fusión existente entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, llenando además de contenido la cámara alta, dado que con el sistema actual carece de contenido alguno.